Cómo se calcula el finiquito
El finiquito suma lo que la empresa te debe al terminar la relación laboral:
- Salario de los días trabajados del último mes que aún no has cobrado, sobre la mensualidad ordinaria (salario anual entre el número de pagas).
- Parte proporcional de las pagas extra (art. 31 del Estatuto): lo devengado desde la última paga cobrada. Si tus pagas están prorrateadas, no hay nada que añadir.
- Vacaciones generadas y no disfrutadas (art. 38): días naturales pendientes multiplicados por el salario anual entre 365.
- Indemnización por fin de contrato temporal (art. 49.1.c), solo si procede: doce días de salario por año de servicio, en proporción al tiempo trabajado.
Ejemplo resuelto
Salario de 24.000 € anuales en 14 pagas, contrato desde el 1 de marzo de 2022 hasta el 31 de octubre de 2026, con 6 días de vacaciones pendientes y paga extra de diciembre devengada por semestres:
- Salario del mes: 24.000 / 14 = 1.714,29 € (mes completo, 31 de 31 días).
- Paga extra de diciembre: del 1 de julio al 31 de octubre son 123 de 184 días. 1.714,29 × 123 / 184 = 1.145,96 €.
- Vacaciones: 6 × 24.000 / 365 = 394,52 €.
- Total bruto: 3.254,77 €.
Preguntas frecuentes
¿El finiquito es lo mismo que la indemnización?
No. El finiquito recoge lo que la empresa te debe por el trabajo ya hecho: salario pendiente, parte proporcional de las pagas extra y vacaciones no disfrutadas. La indemnización es una cantidad adicional que depende de cómo termina el contrato (por ejemplo, un despido o el fin de un contrato temporal).
¿Qué pasa con las pagas extra?
El Estatuto de los Trabajadores reconoce dos gratificaciones extraordinarias al año (art. 31). El convenio fija su cuantía y puede acordar que se prorrateen en las doce mensualidades; en ese caso no hay parte proporcional que cobrar en el finiquito.
¿Se pagan las vacaciones que no he disfrutado?
Mientras el contrato sigue vigente, las vacaciones no se pueden sustituir por dinero (art. 38.1 del Estatuto). Si el contrato termina con días pendientes, lo habitual es que se compensen en el finiquito. Esta calculadora los incluye como días naturales; tu convenio puede usar otro método.
¿Cuánto cobro si mi contrato temporal llega a su fin?
Además del finiquito, el artículo 49.1.c del Estatuto reconoce una indemnización equivalente a la parte proporcional de doce días de salario por año de servicio (salvo contratos formativos y de sustitución). Marca “contrato temporal” para incluirla.
Fuentes y aviso
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), artículos 26, 31, 38 y 49 y disposición transitoria octava, en el BOE (texto consolidado). Resultado orientativo del mínimo legal: tu convenio colectivo o tu contrato pueden mejorarlo, y no sustituye el asesoramiento de un profesional.
Importante: los resultados son aproximados y de carácter informativo. No sustituyen el cálculo oficial ni el consejo de un profesional.